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El legislador colombiano decidió que algunos comportamientos de gran impacto en las finanzas del Estado, hasta ese momento sancionados como hurtos calificados, se reubicaran en el Título X del Código Penal, que tutela el Orden Económico Social. Asimismo, creó otros ilícitos para sancionar a quienes obtenían subvenciones para expender gasolina en las zonas de frontera y luego la desviaban a otros municipios del centro del país. Así, por medio de la Ley 1028 de 2006, se adicionó al Código Penal Colombiano el Capítulo VI, denominado Apoderamiento de Hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, tipificados en los artículos 327 A, al 327 E. En el presente texto se realiza un estudio dogmático de estos punibles.

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